DERECHO A SABER
Solicitudes de registros públicos
Todas las solicitudes de registros públicos deberán ser específicas a la hora de identificar y describir cada registro público solicitado. En ningún caso se exigirá al municipio que cree un registro público que no exista o que recopile, mantenga, formatee u organice un registro público de una manera en la que el municipio no lo haga actualmente.
Todas las solicitudes de registros públicos deberán presentarse por escrito. No se aceptarán solicitudes verbales ni anónimas.
Las solicitudes de derecho a la información son tramitadas por el administrador municipal. Puede recoger el formulario en persona en 100 Stotz Ave, o descargar una copia desde el siguiente enlace. Los formularios pueden presentarse en persona o por fax al 412-921-0752.
Municipio de Crafton - Formulario de solicitud de la Ley de Derecho a Saber
BOROUGH OF CRAFTON
POLÍTICA DE DERECHO A LA INFORMACIÓN
SECCIÓN 1: FINALIDAD, APLICABILIDAD Y DEFINICIONES
1.1 Finalidad. La presente política establecerá los procedimientos para solicitar acceso a los registros públicos o copias de los mismos al Municipio de Crafton (en lo sucesivo, el "Municipio") en virtud de las disposiciones de la Ley de Derecho a Saber de Pensilvania, 65 P.S. §§ 67.101-67.3104, en su versión modificada (en lo sucesivo, la "RTKL"). Esta política se emite de conformidad con el artículo 504 de la RTKL.
1.2 Aplicabilidad. Esta política se aplicará únicamente a las solicitudes escritas dirigidas al Funcionario de Registros Abiertos del Municipio en relación con los registros controlados por el Municipio. Cualquier otra oficina u organismo que no esté directamente afiliado al Distrito podrá tener su propia política escrita de RTKL.
1.3 Definiciones. Todas las definiciones establecidas en la RTKL se incorporan a esta política por referencia. Véase 65 P.S. § 67.102.
A. Día hábil. El horario comercial habitual del Municipio es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Los días laborables excluyen los sábados y domingos y cualquier día laborable en el que el Municipio esté cerrado por motivos comerciales.
SECCIÓN 2: SOLICITUDES DE RTKL
2.1 Página web del municipio. El Distrito mantiene un sitio web público en https://www.craftonborough.gov. Muchos de los documentos que se solicitan con más frecuencia al Distrito están disponibles en el sitio web. Se considera que se ha facilitado el acceso físico a todos los documentos que se encuentran en el sitio web del Distrito. Si el Distrito ya ha publicado en su sitio web un documento solicitado, se considerará que ha satisfecho la solicitud de acceso a dicho documento y se indicará al solicitante que acceda al mismo a través del sitio web.
La siguiente información también está publicada en el sitio web del municipio: Información de contacto del funcionario de registros abiertos del municipio ("ORO"), información de contacto de la Oficina de Registros Abiertos de Pensilvania ("OOR") y de cualquier otro funcionario de apelaciones aplicable; un formulario que puede utilizarse para presentar una solicitud RTKL al municipio; y una copia de esta Política. Véase 65 P.S. § 67.504(b).
2.2 Funcionario de Registros Abiertos del Municipio y Dirección. Todas las solicitudes de acceso a los registros públicos del municipio deben realizarse por escrito y dirigirse a:
Director del municipio
Municipio de Crafton
100 Stotz Avenue
Pittsburgh, Pennsylvania 15205
Teléfono: (412) 921-0752
Fax: (412) 357-1791
Correo electrónico: manager@craftonborough.com
2.3 Horario de oficina del Municipio. Una solicitud de RTKL recibida por el Agente de Registros Abiertos después del cierre del horario de oficina se considerará recibida por el Agente de Registros Abiertos el siguiente Día Hábil. Por ejemplo, una solicitud recibida por fax a las 17:00 horas de un viernes se considerará recibida por el Agente de Registros Abiertos del Municipio el lunes siguiente, a menos que el Municipio esté cerrado el lunes siguiente, en cuyo caso la solicitud se considerará recibida el martes siguiente.
2.4 Métodos de entrega de las solicitudes por escrito. Las solicitudes por escrito de acceso a documentos públicos deben enviarse o entregarse al responsable de documentos públicos del municipio por uno de los métodos siguientes:
A. Por correo de los Estados Unidos, franqueo pagado;
B. Mediante entrega en mano en las oficinas del Funcionario de Registros Abiertos del Municipio;
C. Por fax al número de fax del funcionario de registros abiertos del municipio; o
D. Por correo electrónico a la dirección de correo electrónico del Agente de Registros Abiertos del Municipio.
Cualquier solicitud por escrito que se remita a otro personal del municipio puede dar lugar a un retraso en la respuesta a su solicitud de acceso a documentos públicos.
2.5 Las solicitudes de RTKL deben entregarse al funcionario de registros abiertos del municipio.
El funcionario de registros abiertos del municipio es el único empleado del municipio con autoridad y responsabilidad para responder a las solicitudes de RTKL. Ningún otro funcionario está autorizado a responder a dichas solicitudes y cualquier retraso en la entrega al funcionario de registros abiertos del municipio puede dar lugar a un retraso en la respuesta a su solicitud. La entrega de una solicitud RTKL a cualquier persona que no sea el Funcionario de Registros Abiertos del Municipio no inicia el período de tiempo oficial en el que se garantiza una respuesta en virtud de la RTKL. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la recepción de la solicitud por el Agente de Registros Abiertos del Municipio.
2.6 Contenido de la solicitud. Las solicitudes de acceso a documentos públicos dirigidas al funcionario encargado de los documentos públicos del municipio deberán:
A. Se hará por escrito utilizando el formulario de solicitud de uniformes RTKL disponible en el sitio web del municipio y establecido por la OOR y disponible en línea en http://openrecords.state.pa.us/;
B. Identifique al solicitante por su nombre completo;
C. Incluir la dirección completa en Estados Unidos de la residencia o establecimiento del solicitante;
D. Indique el método de acceso preferido: copias en papel, copias electrónicas o mediante inspección, y señale la dirección a la que debe enviar su respuesta oficial el funcionario de registros abiertos del municipio;
E. Identificar o describir claramente el expediente o expedientes solicitados por el solicitante con suficiente especificidad para que el funcionario de registros abiertos del municipio pueda comprender el expediente o expedientes solicitados; y
En ningún caso se exigirá al Municipio que cree un registro público que no exista ni se exigirá al Municipio que recopile, mantenga, formatee u organice un registro público de una manera en la que el Municipio no lo hace actualmente.
2.7 Información adicional sobre la solicitud. El municipio solicita que la solicitud RTKL incluya también el número de teléfono diurno o la dirección de correo electrónico del solicitante en caso de que el funcionario de registros abiertos del municipio necesite ponerse en contacto con el solicitante para tratar su solicitud RTKL u obtener aclaraciones o información adicional relacionada con la solicitud.
2.8 No se aceptarán solicitudes orales, verbales, anónimas o repetidas. El Funcionario de Registros Abiertos del Municipio no estará obligado a responder a:
A. Solicitudes verbales de RTKL;
B. Las solicitudes de RTKL que se presenten por cualquier método distinto de los permitidos por esta política o por la ley;
C. Solicitudes RTKL anónimas, o cualquier solicitud que no identifique claramente de otro modo la información establecida en la Sección 2.6, anterior; o
D. Repetir las solicitudes RTKL.
Toda solicitud oral, verbal, anónima o reiterada de RTKL podrá denegarse sin motivo. El Borough podrá, a su entera discreción, presentar solicitudes informales de documentos de fácil acceso.
2.9 Acceso a los documentos en general. Las siguientes disposiciones se aplican en general al acceso a los registros públicos en virtud de la RTKL:
A. La RTKL otorga a todos los residentes legales de los Estados Unidos el derecho a inspeccionar y duplicar los registros públicos en posesión del Municipio, con sujeción a las limitaciones y excepciones establecidas en la RTKL, durante el horario laboral habitual del Municipio.
B. El Funcionario de Registros Abiertos del Municipio es la única persona del Municipio que tiene autoridad para conceder acceso físico y en persona a los registros públicos en posesión del Municipio. El Funcionario de Registros Abiertos del Municipio puede, a su discreción, imponer restricciones razonables en cuanto a la hora, el lugar y la naturaleza del acceso físico a estos registros públicos. Nada de lo dispuesto en la RTKL obliga a ningún organismo local, incluido el Distrito, a exigir el acceso a ningún ordenador del Distrito, ya sea del propio Distrito o de un empleado individual del Distrito.
Además, nada de lo dispuesto en esta política o en la RTKL prohibirá al Municipio exigir la presencia de un empleado designado del Municipio cuando se examinen e inspeccionen personalmente documentos públicos originales. Se considerará que el solicitante que no permita la presencia de un empleado designado por el municipio renuncia a su derecho de acceso a los documentos públicos originales.
C. El hecho de que el Municipio envíe por correo postal y/o electrónico una copia de un documento público al solicitante a la dirección postal y/o electrónica que éste haya facilitado en su solicitud constituirá la concesión al solicitante de acceso físico al documento público. No obstante, si el solicitante pide específicamente acceso al expediente original y dicha petición es admisible en virtud de la RTKL, se le concederá acceso a dicho expediente con arreglo a las restricciones razonables de tiempo, lugar y acceso establecidas por el Agente de Registros Abiertos del Municipio.
SECCIÓN 3: LA RESPUESTA DEL MUNICIPIO
3.1 Recepción de una solicitud de acceso por escrito. Tras la recepción de una solicitud escrita de acceso a un expediente, el Municipio hará un esfuerzo de buena fe para determinar si el expediente solicitado es un expediente público y si el Municipio tiene la posesión, custodia o control del expediente identificado, y para responder lo antes posible en las circunstancias existentes en el momento de la solicitud.
3.2 Plazo de respuesta tras la recepción de la solicitud por escrito. El plazo de respuesta no excederá de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud por escrito por parte del Agente de Registros Abiertos del Municipio. El hecho de que el Municipio no envíe una respuesta en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de acceso por escrito se considerará una denegación de la solicitud. Si el Agente de Registros Públicos del Municipio determina que la solicitud requiere una revisión adicional, el Agente de Registros Públicos enviará una notificación por escrito al solicitante en un plazo de cinco (5) días hábiles indicando el motivo de la revisión, una fecha razonable en la que se espera una respuesta y una estimación de todas las tasas aplicables adeudadas. La revisión de la solicitud se limita a situaciones en las que:
A. La solicitud de acceso requiere la redacción de un registro;
B. La solicitud de acceso requiere la recuperación de un registro almacenado en una ubicación remota;
C. No puede darse una respuesta oportuna a la solicitud de acceso debido a limitaciones de personal de buena fe y especificadas;
D. Es necesaria una revisión jurídica para determinar si el registro es un registro sujeto a acceso en virtud de esta ley;
E. El solicitante no ha cumplido la política del organismo en materia de acceso a los registros;
F. El solicitante se niega a pagar las tasas aplicables autorizadas por esta ley; o
G. El alcance o la naturaleza de la solicitud impiden responder en el plazo requerido.
Si la fecha en que se espera recibir una respuesta supera los treinta (30) días, la solicitud de acceso se considerará denegada, a menos que el solicitante haya aceptado por escrito una prórroga del plazo.
3.3 Denegación de la solicitud escrita. Si la respuesta del Municipio consiste en denegar una solicitud de acceso por escrito, ya sea en su totalidad o en parte, la denegación se hará por escrito e incluirá:
A. Descripción del expediente solicitado;
B. Las razones específicas de la denegación, incluida una cita de la autoridad legal que la respalda;
C. El nombre mecanografiado o impreso, cargo, dirección profesional, número de teléfono profesional y firma del Responsable de Registros Abiertos bajo cuya autoridad se emite la denegación;
D. La fecha de la respuesta; y
E. El procedimiento de recurso en caso de denegación de acceso en virtud de la RTKL.
3.4 Recursos contra la denegación de una solicitud por escrito. Todos los recursos contra la denegación de una solicitud por escrito se ajustarán a lo dispuesto en la RTKL y en los reglamentos creados al respecto. El procedimiento oficial de apelación se adjuntará a la respuesta del Municipio para todas las denegaciones totales o parciales de acceso según lo establecido anteriormente.
Para impugnar la respuesta del Ayuntamiento a una solicitud de RTKL, puede presentar un recurso en el plazo de 15 días ante:
Oficina de Registros Abiertos
333 Market Street, 16th Floor
Harrisburg, PA 17101-2234
Teléfono: (717) 346-9903
Fax: (717) 425-5343
Correo electrónico: openrecords@pa.gov
Página web: http://openrecords.pa.gov
Para impugnar la respuesta de esta Agencia a una solicitud RTKL de antecedentes penales, puede presentar un recurso en el plazo de 15 días hábiles ante:
Ayudante del Fiscal del Distrito Kevin McCarthy
Oficina del Fiscal del Distrito del Condado de Allegheny
436 Grant Street
Pittsburgh, PA 15219
Teléfono: (412) 350-4401
Fax: (412) 350-3311
Correo electrónico: OpenRecordsAppealsOfficer@alleghenycountyda.us
Página web: www.alleghenycountyda.us
SECCIÓN 4: TARIFAS
4.1 Tasas en general. El coste de facilitar el acceso a los registros públicos correrá a cargo del solicitante y será cobrado al solicitante por el Municipio de acuerdo con la Estructura de Tasas RTKL disponible en https://www.openrecords.pa.gov/RTKL/FeeStructure.cfm, en su versión modificada. El Municipio podrá, a su discreción, renunciar a la totalidad o parte de las tasas adeudadas en función de cada caso.
SECCIÓN 2. Todas las resoluciones o partes de resoluciones relativas a los temas cubiertos por la presente Resolución permanecerán en pleno vigor y efecto, excepto en la medida en que sean incompatibles con la presente, en cuyo caso prevalecerá la presente Resolución. Las disposiciones de la presente Resolución no afectarán a ninguna demanda o proceso pendiente o que se inicie para hacer cumplir cualquiera de las resoluciones anteriores.
SECCIÓN 3. Si alguna sección, subsección, oración, cláusula o frase de la presente Resolución se considera inconstitucional por cualquier motivo, dicha decisión no afectará a la validez de las partes restantes de la presente Resolución. Por la presente, el Consejo del Municipio declara que habría aprobado la presente Resolución, y cada sección, subsección, cláusula o frase de la misma, independientemente del hecho de que una o más secciones, subsecciones, oraciones, cláusulas y frases sean declaradas inconstitucionales.
RESUELVO este 9 de enero de 2025, por el Consejo del Municipio de Crafton en sesión legal debidamente reunida.