Volver a la página de Reuniones del Consejo

Funcionarios electos

Liderazgo del Consejo

  • Presidente: John Oliverio, joliverio@craftonborough.com

  • Vicepresidenta del Consejo: Kirsten Compitello, kcompitello@craftonborough.com

  • Presidente Pro-Tem: Vincent Ridilla, vridilla@craftonborough.com

Miembros del Consejo: 

  • Erin Bollenbacher, ebollenbacher@craftonborough.com

  • Colton Chandler, cchandler@craftonborough.com

  • Mike Hough, mhough@craftonborough.com

  • Pamela Pulkownik, ppulkownik@craftonborough.com

Alcalde:

  • Coletta Perry, cperry@craftonborough.com

Funciones de los funcionarios del Consejo

Los municipios están gobernados por un consejo electo. La elección de un órgano de gobierno conlleva un gran poder y responsabilidad. Este poder es otorgado por varias leyes y códigos que confieren ciertos poderes corporativos y específicos al consejo. Los poderes corporativos legalizan la acción del municipio y otorgan a los funcionarios electos autoridad para actuar en nombre del municipio.

El Código Municipal confiere al consejo el poder corporativo del municipio. El Código define, además, otros poderes que permiten al consejo funcionar en el mejor interés del municipio. Los poderes específicos confieren autoridad al consejo para promulgar leyes y tienen por objeto dotar al consejo de la capacidad necesaria para legislar en beneficio del municipio y de sus ciudadanos.

El Código autoriza al órgano de gobierno a elaborar y aprobar todas las ordenanzas, estatutos, normas y reglamentos que se consideren necesarios para la adecuada gestión y control del municipio con el fin de mantener el buen gobierno y proteger la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. Cualquier legislación no debe entrar en conflicto con la Constitución y las leyes de la Commonwealth. La concesión general de facultades autoriza cualquier acción legal por parte del consejo para mantener la paz, el buen gobierno y el bienestar del municipio y para proteger la salud, la seguridad, la moral y el bienestar general de sus habitantes.

El código del distrito exige que el consejo se reúna al menos una vez al mes.

Presidente del Consejo

  • Preside las reuniones del Consejo

  • Firma ordenanzas, resoluciones y contratos

  • Vota, a menos que tenga un conflicto de intereses

  • Actúa como Alcalde en caso de incapacidad del Alcalde

Vicepresidente del Consejo

  • Preside las reuniones del Consejo en ausencia del Presidente del Consejo.

  • Actúa como Alcalde en caso de incapacidad del Alcalde y del Presidente del Consejo.

Funciones del Alcalde

  • Juramento de cargos

  • Preside la reunión organizativa obligatoria

  • Sólo vota para deshacer los empates del Consejo (no puede votar sobre la contratación o el despido del personal de policía, o si tiene un conflicto de intereses).

  • Puede participar en los debates del Consejo

  • Puede convocar una emergencia y regular determinadas acciones durante ese tiempo

  • Administra el Departamento de Policía

  • Puede celebrar matrimonios

  • Firma todas las ordenanzas a menos que las vete. El Alcalde tiene hasta la siguiente reunión programada regularmente para tomar una decisión sobre la ordenanza. Si lo desea, el Alcalde firma la ordenanza y se convierte en ley. Si lo desea, el Alcalde veta la ordenanza. La ordenanza vuelve al Consejo en la siguiente reunión regular programada. El Consejo puede decidir votar de nuevo. Para anular el veto del Alcalde, se necesita la mayoría más uno. Si el Alcalde ignora la ordenanza, ésta se convierte en ley en la siguiente reunión regular programada sin la firma del Alcalde.